jueves, 13 de enero de 2011

Prueba de fuego para el Congreso

El Diario, 11 de enero de 2011
Luis Javier Valero Flores
El día de hoy será uno que recordarán por muchos años los integrantes del Poder Legislativo, deberán decidir acerca del enjuiciamiento de los jueces Carolina Ochoa Contreras, Netzahualcóyotl Zúñiga Vázquez y Rafael Boudib Jurado, pero no solamente para los legisladores será una fecha emblemática, también para la entidad. Los diputados deberán resolver –o no abordar el asunto- acerca de la conducta judicial (y hay que enfatizar en tal sentido) de los jueces señalados.
Del desenlace de tal embrollo dependerá en grado sumo el desarrollo de varios temas, a cual más de importantes de la vida política, social y económica de Chihuahua.
En primer lugar, pone en el orden del día la discusión, no la justeza del nuevo sistema de justicia penal, aunque también, sino la vigencia de la división de poderes en nuestra entidad y la del Estado de Derecho.
Y es que, mudos hasta ayer, los jueces señalados, emitieron una serie de documentos, enviados tanto al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, como al Poder Legislativo en la que sostienen contundentes argumentos en los que desechan la intención de enjuiciarlos como los principales responsables del juicio de Sergio Barraza, acusado de ser el asesino de Ruby Frayre.
Los señalamientos de los jueces son severos: “El gobernador del Estado se está entrometiendo ya no sólo en asuntos administrativos o políticos del Poder Judicial, si no en el sentido de los fallos de los jueces. Ahora—dicen—todos quieren sentenciar, so pena de ser ‘encarcelados’ por el gobernador. (Nota de Patricia Mayorga, Omnia, 10/I/11).
Tajantes, señalan al Ministerio Público como la fuente de los errores, lo catalogan de inepto “para sustentar sus acusaciones” y advierten que de realizar ‘indebidamente el Juicio Político’, ellos ejercerán en toda su amplitud el derecho de audiencia y defensa, y una vez que sean legalmente notificados, acudirán al juicio de amparo, “y también acudiremos a instancias internacionales protectoras de las prerrogativas del ciudadano y específicamente de la independencia judicial, como son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues en ese supuesto podríamos demostrarle al mundo que lamentablemente en nuestro estado no se respeta la independencia judicial ni los principios de división de poderes, y se juzga a los jueces con criterios políticos dados desde el Ejecutivo Estatal al Poder Legislativo de Chihuahua, en perjuicio de la justicia imparcial que debe impartirse”.
Más. “Se pretende iniciar ese procedimiento —a propuesta del señor gobernador y algunos diputados— para analizar la supuesta ilegalidad del fallo absolutorio mencionado, y sancionarnos con destitución, inhabilitación y penalmente, según se ha indicado en los medios de comunicación, y no obstante ello, recientemente el titular del Poder Ejecutivo declaró a varios medios de comunicación escrita que los diversos integrantes (3) del Tribunal de Juicio Oral que emitieron fallo absolutorio, igualmente serían suspendidos”.
Insistentes, y al parecer bien sustentadas sus argumentaciones, le piden al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso que antes de someter al legislativo la propuesta del juicio político “se tome en cuenta el presente escrito” en el que sustentan su defensa. Y vaya que tienen argumentos. Esgrimen varias tesis de jurisprudencia en las cuales, dicen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inviable que por fallos emitidos por los jueces se les pueda iniciar sendos juicios políticos para destituirlos, eso, argumentan, es permitir la violación de las facultades de un poder por el Ejecutivo.
Para motivar sus argumentos, adjuntan una jurisprudencia la que se basa en que “el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como prerrogativa de los Poderes Judiciales Estatales, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, consistente en que los tribunales resuelvan los conflictos que se someten a su conocimiento con total libertad de criterio, sin la injerencia de algún otro poder y sin relación de subordinación o dependencia de algún otro poder u órgano del Estado. De ahí que las consideraciones jurídicas de una resolución judicial no puedan analizarse a través de un juicio político, porque ello implicaría vulnerar la autonomía del Poder Judicial Local, al no respetarse los principios de autonomía, de reserva de decir el derecho y de división de poderes, aunado a que ello constituiría una invasión a la esfera competencial del Poder Judicial, pues la autoridad encargada de llevar a cabo ese procedimiento se arrogaría facultades que no le corresponden. Y podrían incurrir en responsabilidad oficial y constitucional”.
De ese tamaño es la definición del día de hoy.
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