domingo, 9 de enero de 2011

Inminente regreso del chivo expiatorio

El Diario, 9 de enero de 2011
Luis Javier Valero Flores
Nada más contraproducente que fabricar o reformar leyes para salir de las angustias del momento, más lo es si se efectúa alrededor de una crisis de seguridad pública de la severidad que ahora padecemos.
Hagámonos la pregunta ¿Los elevados índices de delincuencia, homicidios e impunidad hoy padecidos tienen su origen en el nuevo sistema de justicia penal? A la respuesta afirmativa deberemos confrontarla con los elevados índices presentados en el mismo sentido en entidades en las cuales aún se mantiene el viejo sistema de justicia penal. Y en el país, que acumula lo presentado en las entidades en las que los índices no son de la envergadura de los estados líderes en tan negras estadísticas. Así, independientemente del sistema de justicia penal, estos elevados índices abarcan –al país en primer lugar– lo mismo a entidades como el nuestro, Durango, Sinaloa, Michoacán, Guerrero, Baja California, Tamaulipas, San Luis Potosí, etc.

Y si en la contra argumentación se sostiene que Chihuahua aporta la tercera parte de las ejecuciones, deberemos ubicarnos en la triste realidad de la situación geográfica de nuestra tierra, que le otorga una descomunal importancia en el tráfico de drogas, mercancías, vehículos, personas, armas y dinero.

Que las lagunas jurídicas son extensas, ni duda cabe, pero en las últimas semanas ha crecido ostensiblemente la corriente de opinión que tiene como eje central el de otorgarle a la confesión de los acusados el mayor de los valores en los juicios.

Y así actúan, por desgracia, los agrupamientos federales, trátese del Ejército o de la Policía Federal y la PGR. Tienen metida en la cabeza la peregrina idea de que si declaran los detenidos y así los presentan ante el Ministerio Público ya cumplieron con sus obligaciones. Están completamente equivocados, las detenciones, en la mayor parte de los casos, las han efectuado sin orden de aprehensión, sin orden de cateo, fuera de los tiempos de flagrancia y al momento de detener a los presuntos, en lugar de cumplir con la ley –que establece la obligación de presentarlos, de inmediato a la autoridad competente (PGR o Fiscalía General) – los llevan a las instalaciones militares o casas de seguridad de las policías federales, graban los interrogatorios realizados –no siempre con los mejores métodos–; luego los presentan ante los medios de comunicación y sólo hasta entonces los entregan al Ministerio Público. Y en el colmo de las irregularidades, los agentes de esta dependencia sólo presentan a los jueces los videos de los interrogatorios efectuados por fuera de la norma legal.

Así, al paso de unos meses, los medios de comunicación dan cuenta de la liberación de algunos acusados de ser multihomicidas, quienes fueron presentados pomposamente con esa calidad por las fuerzas federales y el gran público se queda con la idea de que los jueces son una punta de corruptos por dejar en libertad a tan grandes y malvados malandros.

Por desgracia, las confesiones así obtenidas reviven las viejas prácticas del pasado en Chihuahua ¿Recuerdan cuando éramos la mejor fábrica de chivos expiatorios, cuando aquella ola feminicida? Bueno, pues en la práctica la mayoría de esos crímenes quedaron sin castigo; durante años debimos asistir a la lucha de quienes fueron acusados sin bases y que al final quedaran libres después de años de prisión. Aunque Latif Sharif y Gustavo González Meza ya no lo pudieron hacer, pues murieron en prisión, ambos acusados de haber asesinado a decenas de mujeres, sin que las autoridades pudiesen demostrárselos.

Y es que para el colmo de quienes deberán iniciar el procedimiento del juicio político a los jueces exoneradores de Sergio Barraza, el miércoles –para Ripley– los jueces sustitutos de Netzahualcóyotl Zúñiga, Catalina Ochoa y Rafael Boudib, (que habían emitido un fallo exonerador a Sergio Barraza), Aram Delgado García, Carlos Martínez García y Juan Javier Cornejo Páez, “encontraron inocentes a tres presuntos multihomicidas pues desecharon como prueba un video grabado durante el proceso de la investigación y en el cual supuestamente los sospechosos declaraban haber cometido dos ejecuciones en septiembre del 2009”. (Nota del Staff, El Diario, 6/1/11)

“… Archivos periodísticos indican que al iniciarse ese proceso penal los acusados denunciaron haber sido víctimas de tortura en el cuartel militar, donde fue tomada la video grabación rechazada por el Tribunal”.

Así lo dijeron los acusados: “Los soldados nos quitaron la ropa, nos mojaron y nos pusieron la chicharra, también una bolsa de plástico en la cara, nos dijeron que teníamos que decir lo que ellos querían y firmar unas hojas porque no les importaba matarnos”.

Bueno, pues el Ministerio Público no aportó más pruebas en el juicio que el video mencionado y, por supuesto, los jueces lo desecharon por ilegal a todas luces, con la reforma penal, sin ella y a pesar de ella. ¿A quién se le ocurre hacernos pasar como verdades legales semejantes bodrios?

Bueno, pues ahora resulta que otro tribunal, con los mismos elementos, es decir, un video de declaraciones efectuadas por estos presuntos sicarios los encontró culpables de homicidios.

¿Cuál es la verdad? Con los elementos a la mano, imposible saberlo. Los detenidos pueden ser responsables de mil crímenes pero no podemos basarnos solamente en su confesión pues todos sabemos, o intuimos las condiciones en las que se obtienen declaraciones autoinculpatorias.

Más aún, algunas versiones sostienen que, con base en las reformas al Código de Procedimientos Penales, aprobadas en enero de 2010, las declaraciones de los imputados, es decir la confesión, podrían admitirse, ya, en los juicios orales.

Pues… está muy discutible tal versión, vayamos al texto:

“Artículo 363. Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de juicio oral.

Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando:



V. Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del Tribunal.

… VII. Se trate de registros donde conste la declaración del imputado prestada de conformidad con las reglas pertinentes ante el Ministerio Público o Juzgador, sin perjuicio de que declare en el juicio”.

¿A qué se refiere la ley con eso de las reglas pertinentes?

El artículo 133 del mismo código lo establece: “… En todos los casos, la declaración del imputado sólo tendrá validez si es prestada voluntariamente ante el Ministerio Público o un Juez y asistido por su defensor. La confesión rendida sin la asistencia de defensor carecerá de todo valor probatorio”.

De ese modo, las declaraciones ofrecidas en las instalaciones militares, o en cualquier otro lugar, si no son voluntarias, si no está presente el defensor, no podrán ser usadas en los juicios, aun cuando sea un retroceso que se consideren las declaraciones autoinculpatorias.

En el colmo de la desfachatez, al abordar la posibilidad de que ese tipo de declaraciones recuperen el valor de antes de la reforma penal y se apliquen en varios de los juicios a celebrar en las próximas semanas, el coordinador de la defensoría pública del distrito judicial Bravos, Vicente Bustillos, afirmó que “Esa es la pretensión de la reforma al 363, que las declaraciones que ellos rindieron ante el órgano investigador pasen a juicio oral. Así están otros casos que traen diferentes defensores”.

Es decir, palabras menos, palabras más, retomar como eje central de sus alegatos la confesión de los inculpados. No podría plantearse mejor el regreso al pasado.

El problema estriba en que si se acepta tal regresión volveremos a las condiciones del pasado, vamos, ahora mismo ya nos han presentado a los autores de más de 2 mil 500 crímenes, ante las cámaras y micrófonos, y a pesar de todo las cifras homicidas aumentan exponencialmente.

Claro, los acusan de ser los multihomicidas –no sabemos si lo sean en realidad– solamente con base en sus declaraciones.

¿Estará de regreso la malhadada frase de “a confesión de parte, relevo de pruebas”?

Mal haremos, regresaremos a los “éxitos” judiciales sin que la realidad cambie.

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