domingo, 11 de octubre de 2009

A negociar distritos

El Diario, 11 de octubre 2009
Luis Javier Valero Flores
Pasadas ya las controversias acerca de los informes (con la excepción del tardío acto que con ese motivo celebrará el alcalde juarense, el priista José Reyes Ferriz) y conforme a la importancia del tema, la redistritación se convertirá en el eje de infinidad de discusiones y enfrentamientos entre las dos fuerzas políticas hegemónicas en Chihuahua.
No tienen muchas opciones, deberán tomar el acuerdo (porque se necesitan las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente del Congreso del Estado) de dejar asunto tan polémico en manos de los especialistas del Instituto Federal Electoral –IFE- (si es que éste órgano resuelve efectuar el estudio técnico para la redistritación) o en su caso el Instituto Estatal Electoral (IEE) y aprobarlo con esa mayoría calificada para dar curso al proceso electoral 2010 que inicia formalmente el 15 de diciembre.
En los días previos, distintos personajes del priismo gobernante han expresado, en distintos tonos, su oposición a llevar a la práctica una resolución tan contundente como la aprobada por los magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF en adelante) el último día de septiembre.
¿Cuál es el fondo del asunto?
Uno muy simple: El Congreso del Estado tiene la obligación –y facultad exclusiva- de delimitar los distritos electorales locales. Tal demarcación deberá efectuarla a más tardar el primer jueves de octubre del año anterior al de la elección. Es decir, el plazo feneció el 1º de octubre.
Ante la decisión de la mayoría parlamentaria de no hacerlo, el PAN interpuso un recurso a fin de que se instaurara un Juicio de Revisión Constitucional Electoral a fin de que el TEPJF se pronunciara sobre lo que el blanquiazul denominó omisión del Congreso del Estado y con ello violar el precepto constitucional de “un ciudadano, un voto” pues trece distritos electorales incumplen tal norma constitucional al albergar a un número de ciudadanos por encima o por abajo del número de ciudadanos que las normas permiten a fin de que exista una similar representación ciudadana por cada distrito electoral.
Expliquémoslo con base en los números del TEPJF. Según los magistrados, el padrón electoral de Chihuahua es de 2 millones 602 mil ciudadanos. Si se divide tal población electoral entre los 22 distritos, resultaría que cada uno debería contener a 118 mil 291 ciudadanos. La ley establece un margen más/menos de 15% de ese número, de tal modo que los distritos no deben ser menores a los 100 mil 547 electores, ni rebasar los 136 mil 34.
Sin embargo, los distritos III de Juárez, IX de Madera, XII de Santa Bárbara, XIV de Guerrero, XV de Camargo, XVIII y XIX de Chihuahua, XXI de Guachochi y el XXII de Parral no contienen el mínimo de electores. A su vez, el IV, VII y VIII de Juárez y el XI de Chihuahua rebasan tal número. Los extremos los representan el distrito VII (Juárez) con 287 mil 124 electores y el XII (Santa Bárbara) con 64 mil 588.
De efectuarse la redistritación, con los criterios del TEPJF, basados en el último padrón electoral del IFE, Juárez debería contar con dos distritos más y elevar su cuenta a nueve, Chihuahua quedaría con cinco. El resto de los distritos sufriría profundísimos cambios y no necesariamente a favor de las preferencias electorales del PAN, como han insistido algunos de sus dirigentes al tratar de explicarse la oposición de los priistas a la redistritación.
Así, las cabeceras distritales podrían reubicarse de este modo: En Juárez y Chihuahua, por supuesto; Delicias, Meoqui y/o Camargo, Parral, Guachochi (en estos tres distritos se reubicarían los municipios aledaños procedentes de la anterior distritación con cabecera en Camargo) Nuevo Casas Grandes, Cuauhtémoc y optar entre Madera y Guerrero al reacomodar los municipios ahora integrantes de tales distritos.
De ese modo se podría contar con una representación legislativa de la mayoría de las principales ciudades del estado sin que se acusara, súbitamente, una pérdida de la representación regional. El problema, si se quieren ver las cosas con la óptica de las preferencias partidistas, estriba en que al “acumular” los municipios más pequeños, algunos distritos en los cuales el PAN ha triunfado ocasionalmente se podrían conformar distritos nuevos con un historial electoral más propicio al priismo.
Así, sin ninguna duda que concentrar más municipios en Camargo, o en Meoqui, se podrían volver más “filopriistas”. Lo mismo acontece con Parral. Al sumarle algunos de los municipios procedentes del actual distrito con cabecera en Santa Bárbara la ventaja del alto porcentaje panista en “la capital del mundo” disminuiría abruptamente. Lo mismo pasaría con los nuevos distritos de Madera y Guerrero, lugares en los que históricamente el PRI cuenta con un voto “duro” muy grande.
¿Podría plantearse lo mismo con los distritos urbanos de Juárez y Chihuahua?
No. La historia reciente de ambas ciudades, tanto en las elecciones locales como en las federales, es de grandes vuelcos y podría aventurarse que ese fenómeno continuará, sobre todo en la capital, en tanto que en Juárez parece conformarse paulatinamente una hegemonía priista, de tal manera que no podría asegurarse, como lo plantean algunos panistas, que la simple partición y redistribución de los distritos juarenses les arrojaría dos distritos con una buena cantidad de votos duros a su favor. En abono de tal aserto recordemos que el PAN ganó por una distancia menor el distrito 03 federal, en otro tiempo orgullo del panismo chihuahuense.
Vistas así las cosas, asombra la oposición priista a la redistritación, además del hecho de que ahora su oposición se circunscribe a la falta de “tiempo”, o por la supuesta violación a los ordenamientos constitucionales, aquellos que establecen la prohibición a efectuar cambios legislativos a menos de tres meses del inicio de las elecciones, esto es el 15 de diciembre.
Los magistrados de la Sala Regional se adelantaron a tal posibilidad, en su resolución aluden a diversas tesis de jurisprudencia y al abordar el asunto de que la publicación de la demarcación distrital debería efectuarse el primer jueves de octubre alegan que “se trata de un supuesto excepcional derivado de una omisión de la referida autoridad legislativa, (el Congreso del Estado) además, de que como se consideró al establecer la reparabilidad del acto impugnado, (la falta de distritación) resulta pertinente que se resuelva previamente al inicio del proceso electoral local”.
Una falla puede advertirse en la resolución del TEPJF pues en los considerandos de la misma, a pesar de que en la parte inicial se refieren correctamente al inicio del proceso electoral, ubicándolo el 15 de diciembre, cuando están describiendo el proceso que debe seguir el Congreso, ubican el inicio del proceso electoral en el 15 de enero, como lo sostenía la legislación electoral anterior.
No hay de otra, a juicio del escribiente, una vez solicitado por el Congreso del Estado el estudio técnico al IFE, y que éste, en voz del Vocal Ejecutivo, Eduardo Rodríguez Montes, ha expresado que en 15 días estaría en manos del Poder Legislativo, la mayoría parlamentaria deberá aprobar la nueva distritación sin más trámite, de acuerdo con el sentido y el texto de la resolución del TEPJF pues ésta, a pesar de que pudiera contener una posible coyuntura ya que en el punto primero de la misma le ordena al Congreso “para que requiera la elaboración del estudio técnico respectivo, con el fin de que inicie y determine, CON PLENITUD DE FACULTADES, (mayúsculas de LJVF) la aprobación de la demarcación distrital…”.
Sin embargo, en el cuerpo de la resolución el TEPJF alude en varias ocasiones a que tal demarcación debe efectuarse entre cada proceso electoral y señala asimismo la fecha límite para hacerlo, aunque tenga un lapsus, como la del inicio del proceso electoral del 2010, esto es, el 15 de diciembre.
Por eso llama tanto la atención la pertinaz oposición del PRI, y tan endeble, por lo menos la asentada en los alegatos del juicio hoy comentado. Primero, se tardaron ¡22 días! en enviar a la sala regional del TEPJF la demanda y los anexos relacionados con la misma, razón por la cual el Congreso del Estado fue sancionado en lo que es, a no dudarlo, la pretensión de posponer cuanto fuera posible la emisión de una resolución contraria.
Luego, el PRI, como tercero interesado, ¡impugnó a Cruz Pérez Cuéllar en su carácter de presidente del Comité Estatal del PAN; alegó que tenía un nombramiento expedido por el anterior presidente del Comité Nacional de ese partido, como si el cargo sólo fuera válido en tanto Germán Martínez fungiese como líder del blanquiazul!
Y luego, en una evidente concertación, el PRI alegó que ya no había tiempo para efectuar la redistritación pues los tiempos “constitucionales” serían violentados. Los magistrados les enmendaron la plana al argumentar que la Ley General de Medios de Impugnación “dispone que el Juicio de Revisión Constitucional Electoral procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales, cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales”.
¿Qué queda, entonces? Acordar la redistritación, convenir en ella, en los términos más conciliadores posibles. Y luego las fuerzas partidarias a recomponer sus mapas a fin de acabar con este que no debería constituir un problema mayor, ni motivo de mayor encono entre las fuerzas políticas. Una cosa es cierta, hay la enorme desproporción electoral en la mayoría de los distritos electorales y destensar el clima político, por motivos finalmente tan baladís, debiera ser una de las consignas de los actores políticos, máxime en condiciones como las actuales.
SIN NOMBRE. Así, de tal modo puede enunciarse el último episodio criticable de las fuerzas armadas. El modo en que llegaron –según las versiones recogidas por los distintos medios de comunicación, especialmente El Diario (Nota del Staff, 10/X/09)- al rancho Las Tortugas, ubicado en Colonia Lebarón, (de noche, con las luces apagadas, en vehículos “civiles”, sin placas).
Sólo basta imaginarse la escena: En el rancho se efectuaba una fiesta, de repente, a oscuras, se acercan dos vehículos no militares y con individuos con vestimenta militar quienes ante un disparo hecho al aire de inmediato disparan en contra de los asistentes a la fiesta ¿A quién se le ocurrió enviar en esas condiciones a un grupo de militares?
Y encima ahora la comunidad LeBaron afronta el hecho de que varios de sus integrantes serán acusados de homicidio.
Lo que nos falta por ver.
Correo electrónico: Aserto1@netscape.net
Blog: http://luisjaviervalero.blogspot.com

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