domingo, 11 de noviembre de 2012

Homofobia galopante

El Diario, 8 de noviembre de 2012 Luis Javier Valero Flores La decisión de la asamblea de accionistas del Club Campestre, de ratificar la expulsión de Carla Herrera y Lilia Aun Caraveo, y las declaraciones del representante jurídico y el secretario del Consejo Directivo constituyen el episodio más reciente de una postura absolutamente inaceptable. No se someterá el Club Campestre a ningún arbitraje del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), dijo el Lic. Luis Raúl Yáñez Bustillos, abogado del Club Campestre, en declaraciones ofrecidas a un matutino de la capital del estado. Sus recomendaciones no tienen validez para las asociaciones privadas, dijo. El abogado expuso justificaciones morales y religiosas, incluso hasta recurriendo al derecho canónico, al cual, obviamente, no están subordinados los ciudadanos mexicanos. (Nota de Javier Contreras, El Heraldo de Chihuahua, 5/XI/12). Parte central del alegato del representante jurídico del club es el hecho de que para él no existe legislación alrededor de la discriminación que obligue a las instituciones privadas a acatar tal o cual recomendación de aquel organismo, razón por la que, dijo, se encontraba en plena libertad de aceptar a las personas que decidiese y que "no hay ninguna ley o artículo de sus reglamentos internos que establezcan que el club no puede aceptar o rechazar a personas de cualquier estado civil, religioso o por su preferencia sexual, por lo tanto, dicha denuncia es totalmente infundada". (Ibídem). Al día siguiente el Lic. Manuel Russek Valles, Secretario del Consejo Directivo del Club Campestre, ratificaría dichas declaraciones. Yáñez afirmó que “Los gay ya se adueñaron del arcoiris, que ahora usan como su símbolo; ya se adueñaron de la llamada Conapred, para tratar de imponer sus preferencias sexuales, y ahora quieren apropiarse del matrimonio y la familia...”. Reacio a aceptar el hecho de que la Suprema Corte de Justicia ha declarado como válidos los contratos matrimoniales entre personas del mismo sexo, el abogado del Campestre arguye cosas insólitas. Dice que tal resolución de la SCJN rige sólo para los efectos entre las personas que decidieron unirse bajo ese esquema, pero que no obliga a las asociaciones de tipo privado, o que solo las instituciones públicas están obligadas a no discriminar, en un claro desconocimiento del derecho. Pero el artículo 197 del Código Penal de Chihuahua es clarísimo: “Se impondrá de seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: . Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;… ”. A su vez, la ley para prevenir la discriminación, en su artículo 9, define los actos discriminatorios: “Se consideran como conductas discriminatorias, de manera enunciativa y no limitativa: XI. Impedir la participación en condiciones equitativas de los integrantes de asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;… ”. Con el ánimo de descalificar a Herrera y Aun, Yáñez acusó a la primera de haber generado un “problema en el club por una relación con la esposa de un socio, lo que generó problemas al desintegrarse una familia de un integrante del club, y sin embargo, nunca se actuó por tal motivo, por lo cual no se está cuestionando su preferencia sexual, conocida y pública desde hace años”. Pero de que está en otro planeta dan cuenta sus siguientes afirmaciones. Dijo que “en todas las legislaciones del mundo se define como la unión de un hombre y una mujer con la finalidad de amarse y de procrear la especie”. Y remachó: “… estas uniones de personas del mismo sexo son contra la naturaleza y contra la naturaleza no se puede caminar”. Al día siguiente de estas declaraciones, y a dos de la asamblea de accionistas, Russek ratificó que la solicitud se había rechazado debido a la falta del original del acta matrimonial y ahora por las “injurias” de Carla Herrera. Pues deberán demostrarlas.

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