domingo, 1 de diciembre de 2013

Pensiones, claroscuros

El Diario, 1 de diciembre de 2013
Luis Javier Valero Flores
La aprobación por unanimidad de la Ley de Pensiones -con base en la iniciativa propuesta por el gobernador César Duarte, a la que incorporaron algunas propuestas del PAN y PRD- al tiempo que resolverá un gravísimo problema, develará, al tiempo, los derivados de la disminución de los montos de las pensiones y el aumento de la edad requerida para jubilarse.
Pero al resolver dar de alta a casi 31 mil trabajadores en el sistema de pensiones -según la información otorgada en la exposición de motivos de la iniciativa de Duarte- le da fin a la ilegal inseguridad en el empleo de todos ellos.
Al mismo tiempo, al fijarles una cotización casi tres veces superior a la que pagan los trabajadores registrados ante Pensiones Civiles (pagan 5% de su salario, por el 12% que pagarán los de nuevo registro) estará en condiciones de afrontar, casi con sus propios recursos, fundamentalmente los derivados de las cuotas de los trabajadores y los patrones, el pago de las pensiones de los trabajadores, dicen los promoventes de la ley, por los próximos 100 años.
Con ello, se coloca en la posibilidad de resolver en un santiamén el problema de la falta de fondos; tendrá a la mano, de sopetón, ingresos millonarios con la aportación de las cuotas de quienes lo harán por primera ocasión a partir de enero.
Sin embargo, trae aparejado otro serio inconveniente, que obedece a la tendencia mundial actual -la de buscar a como dé lugar, la disminución de las prestaciones de los trabajadores-, el de que “aforiza” los fondos de pensiones y le otorga muy extensas facultades al Director General en el manejo de los recursos de las pensiones, ya que la administración de las cuentas individuales podrá ser por la institución o por quien ésta determine.
Todo ello bajo la premisa de que a partir del 2015 se incrementarán anualmente  las aportaciones de los trabajadores que ya estuvieran cotizando, hasta llegar al 8%; y que los trabajadores que no hayan cotizado, o los que sean contratados por primera ocasión a partir del 1 de enero de 2014, cotizarán el 12% de sus salarios.
Una cosa es positiva, además del hecho de incorporar a miles de trabajadores que por años, de manera ilegal, habían permanecido al margen de los derechos laborales en materia de seguridad social. Por lo menos, de acuerdo con el nuevo marco legal, los funcionarios públicos de los primeros niveles deberán cotizar a Pensiones Civiles tomando en cuenta el total de sus ingresos, es decir, el sueldo -que es la parte menor de sus ingresos- y la compensación (por la que no pagan, ni impuestos, ni descuentos de especie alguna)
Por supuesto que siguiendo la tendencia gubernamental -y no sólo de México- que cambiaron las condiciones para la jubilación, en adelante los trabajadores deberán trabajar 35 años de servicio y una edad -de acuerdo con los parámetros de las expectativas de vida vigentes- mínima de 64 años.
Tal cambio contrasta con los derechos vigentes, que los trabajadores se retiraban con el 100% del sueldo y al cumplir 30 años -para los hombres- y 28 años de servicio -para las mujeres- sin el requisito de una edad mínima.
Además, y ese sí que es un perjuicio, es que la pensión por jubilación sería el máximo entre la renta vitalicia y la pensión garantizada, en contraste al modo como se hace ahora: 100% del último sueldo.
En todos estos cambios hay otro bueno, las aportaciones del patrón pasan del 5 al 17%; a cambio, los pensionados deberán aportar el 2% de sus pensiones.
Además, a los trabajadores en condiciones de retiro se les estimula para que no se retiren aumentando su sueldo 11% el primer año y hasta 20% a los diez años.
Si bien abrieron la posibilidad de que también el esposo o concubina de la trabajadora pudiera acceder a la pensión, sólo podrá hacerlo si cumple tres requisitos: Cuando sufra incapacidad total permanente, no esté recibiendo una pensión y no perciba ingresos de algún tipo, y sólo se podrá considerar como beneficiario si hubiesen tenido hijos o que el concubinato tuviese una duración de 5 años, pero tal precepto viola los artículos 1º y 4º constitucionales que establecen la no discriminación y la igualdad del hombre y la mujer ante la ley.
Los esposos o concubinos sólo pueden acceder a la pensión, dice la nueva ley, por viudez “cuando sufra incapacidad total permanente, no esté recibiendo una pensión y no perciba ingresos de algún tipo”, pero la Suprema Corte ya ha resuelto sobre este tema y ha declarado inconstitucional condicionar el derecho del viudo a recibir pensión de su esposa.
Por otra parte, los deudos de una persona suicidada no tendrán derecho a la pensión; de igual modo, si un hijo declarado oficialmente como “incapaz” se casa, pierde el derecho a recibir la pensión.
Otro aspecto reprobable. En el caso de los trabajadores que ya se encontraban laborando y que no se encontraban aportando al fondo de retiro, al momento de jubilarse deberán aportar una cuota del 12% de su pensión, por el resto de su vida.
La jubilación dinámica desaparece en las condiciones que hasta ahora prevalecían, la de que las pensiones y jubilaciones se incrementarán en la misma proporción y a partir de la misma fecha en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo; en adelante simplemente se adecuarán al índice nacional de precios al consumidor.
Además, Pensiones obtiene, aproximadamente, entre 3 y 3 millones y medio mensuales, por retenciones indebidas a los jubilados y pensionados. (Datos en solicitud de información 001112010, verificables en el sistema Infomex Chihuahua).
“Se maneja también que otro de los beneficios de la Reforma a la Ley de Pensiones es la basificación de los trabajadores. Nada tiene que ver la afiliación a Pensiones con la basificación de los trabajadores. Pensiones está obligado a dar seguridad social a los trabajadores sean de base o no (artículos 73, 74 y 75 del Código Administrativo del estado de Chihuahua, artículo 2 de la Ley de Pensiones Civiles del estado, artículos 3 y 4 del Reglamento de Servicios Médicos para los trabajadores al servicio del estado de Chihuahua)”.
“Lo que ha sucedido, también en este asunto, es que el gobierno del estado ha violado de manera recurrente el artículo 75 del Código Administrativo y mantiene por años a los trabajadores sin seguridad en el empleo (…): ‘Asimismo se considerarán trabajadores de base los empleados que reuniendo los requisitos anteriores perciban sueldo con cargo a una partida de presupuesto y los de lista de raya con antigüedad mayor de seis meses’.
Por otra parte, la reforma no establece el derecho a la guardería para los hijos de los trabajadores, no obstante que es un derecho considerado en el artículo 123 Constitucional en sus dos apartados “A” y “B”; no considera el establecimiento de la aportación patronal para la constitución del Fondo para la vivienda, no obstante que es una obligación constitucional.
El monto de la pensión por jubilación y del resto de las pensiones se determinará de acuerdo a lo acumulado en la cuenta individual, previo descuento de seguros de sobrevivencia (éstos no se definen en la reforma, pero sí se consideran para el monto de todas las pensiones).
Finalmente, no se requería realizar una reforma para que los 30 mil 800 trabajadores al servicio de gobierno del estado tuvieran seguridad social, puesto que en la legislación vigente está establecido el derecho de éstos a gozar de ella y la obligación del gobierno a otorgarla a través de Pensiones Civiles del Estado. Desde 1999 Pensiones Civiles del Estado empezó a realizar convenios y contratos con el ICHISAL para que éste se encargara de brindar el servicio médico a trabajadores y beneficiarios de Pensiones.
La magnitud de las irregularidades cometidas se aprecia al momento de que como respuesta a la solicitud de información, realizada a través del sistema Infomex Chihuahua con folio 001762010 (20 de enero de 2010), el ICHISAL informó que atendía a 42,221 trabajadores al servicio de gobierno del estado.
(Con información y opiniones de Nadia Marioni y Enrique Hernández).
facebook.com/ljvalero


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