jueves, 19 de diciembre de 2013

Inconsultos

El Diario, 19 de diciembre de 2013
Luis Javier Valero Flores
Todos los días se suman nuevos temas secundarios a la reforma energética, los que develan la exagerada preocupación de una parte de la clase política hacia todo lo que pudiera impedir, o modificar, la muy controversial reforma de Peña Nieto y nos revelan nuevas facetas (o que recién descubrimos) de su pronunciada vocación antidemocrática.
Ante la pretensión de la izquierda (Morena, PRD y sus principales dirigentes, Andrés Manuel López Obrador y Cuauhtémoc Cárdenas) de impulsar una consulta popular, la respuesta, sobre todo del coordinador panista en el Senado, Jorge Luis Preciado, ha sido la de descalificar tal pretensión. Sorprenden sus respuestas en las entrevistas televisivas, tanto por el talante con el que responde, como por el contenido de ellas, que revelan -probablemente- su pleno desconocimiento del marco legal existente.
Para rechazar la celebración de la consulta ha dicho que de ninguna manera se puede caer en manos de las decisiones de un partido. Tal cual, así respondió en varias ocasiones ¿Acaso no sabrá que se PROPONE (así, con mayúsculas) realizar la celebración de la consulta, y que ésta, si un número determinado de ciudadanos lo solicitara, se realizaría por el IFE, y que acude a la más elemental regla de la democracia: Consultar a la sociedad sobre algún tema?
Lo mismo han respondido diversos protagonistas del PRI: Para modificar a la Constitución no se puede realizar consulta alguna.
Sin embargo, el artículo 35 constitucional establece que:
Son derechos del ciudadano:
  1. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
  1. Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley”.
Si la participación total rebasara el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, entonces, “el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes”.
Marrullero, Preciado sostiene que se hizo una modificación, de última hora, al dictamen aprobado que estableció que las modificaciones a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales eran referentes “a los ingresos” del Estado Mexicano, para evitar que cayera en el supuesto establecido en la fracción 3a. del mismo artículo que prohibe efectuar consultas sobre “los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado…”.
Como si las modificaciones efectuadas, y aprobadas fast track por las legislaturas locales en un remedo de proceso constitucional, fueran un problema de impuestos y derechos a cobrar por el Estado Mexicano.
Las malas noticias para estos abogados, especialistas en chicanadas, es que la reforma energética establece cambios en el texto acerca del carácter estratégico, o no, del petróleo y demás hidrocarburos y modifica sensiblemente lo referente a la generación de electricidad, y eso, no es un asunto de “ingresos” del Estado Mexicano.
Más aún, al referirse a los asuntos de trascendencia nacional, que podrán ser consultados, se entienden aquellos que repercutan en la mayor parte del territorio, impacten en una parte significativa de la población y propongan la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que afecten en la mayor parte del país.
Pero, además, al oponerse a la pretensión de efectuar una consulta a la población sobre un asunto de tal trascendencia -tanta, que se podría argumentar que la reforma energética de Peña Nieto constituye un golpe de estado técnico a la Constitución, porque se rompe con uno de los ejes animadores de la emergida en 1917- develan sus verdaderas concepciones democráticas y nos muestran, nítidamente, el porqué se han opuesto a la aprobación de las reformas relativas a la democracia participativa, especialmente la referente a la revocación de mandato y a la regulación -con características progresivas- de las consultas populares.
Si tan atentos y proclives son a las “modas” de EU ¿Por qué no copian la extendida regulación existente en ese país acerca de la consulta popular?
No, no es para tanto, se necesita más vocación democrática.

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