domingo, 8 de septiembre de 2013

Reforma transgresora de la ley

El Diario, 8 de septiembre de 2013 LUIS JAVIER VALERO FLORES ¿Cuántos se creen el cuento de que con la reforma educativa se mejorará la educación en México? ¿Son los maestros el estorbo para alcanzar tan ansiado sueño? ¿Cuántos creerán que, una vez encarcelada la maestra Elba Esther Gordillo ya se inició la ruta de la “recuperación de la rectoría del Estado en la educación” y que, por eso, por haberla perdido, estamos tan mal? ¿Será por la pérdida de sus privilegios que los revoltosos de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) han puesto de cabeza el tráfico de la Ciudad de México? ¿Quién les paga? ¿Quién los manipula? ¿A qué oscuros intereses obedecen? Polarizado el país nuevamente, ahora todos opinan sobre la “inexplicable” e “injustificable” negativa de los maestros a ser evaluados. –Y si salen reprobados, ¡Qué los corran, por inútiles y flojos! Claman las voces linchadoras que mantienen a sus hijos en escuelas particulares. Vayamos por partes. El origen de las pruebas de evaluación del nivel educativo se encuentra en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la agrupación sostenida e integrada por los gobiernos de los países más desarrollados del mundo y que ahora dirige el ínclito Ángel Gurría Treviño, denominado en su momento el “ángel de la dependencia”, por el modo en que negoció la deuda externa de México en el gobierno de Ernesto Zedillo. De esa organización salió la recomendación de efectuar la reforma educativa. No sólo recomendaron, también enviaron los ejes centrales de tal reforma. De ahí han emergido, también, los contenidos de las reformas denominadas “estructurales” de las que tanto se habla en México, ¡Claro, pero por supuesto que la energética y la fiscal también tienen su origen en esa matriz! ¿En qué sentido vienen esas reformas? No se necesita ir muy lejos por las respuestas: En el sentido que le convengan a los más poderosos consorcios empresariales del mundo. México tenía, hasta el sexenio de Miguel de la Madrid, uno de los entramados legales más robustos erigidos sobre un eje central: que el interés privado debía ajustarse a las modalidades que dictara el interés público. De ahí, por ejemplo, que el Estado tenía la obligación de tutelar los derechos de los trabajadores y los campesinos; la existencia del IMSS, y en general de la seguridad social, de los derechos laborales de los trabajadores; de la obligación de los patrones en proporcionar vivienda a sus trabajadores (luego cambiada por la creación del Infonavit); de que la educación impartida por el Estado debía ser gratuita ¡Ah, y de que el Estado mexicano era el propietario las riquezas del suelo nacional y del espacio aéreo! Puros conceptos ofensores, agresores de la bendita propiedad privada, la única que debe existir, según dictan los dueños de las empresas que dirigen el mundo. ¿Todo lo anterior forma parte del pensamiento de los comunistas, de los socialistas? ¿Acaso Álvaro Obregón lo era? ¿Por ventura Plutarco Elías Calles? Ellos fueron los animadores de los diputados del Constituyente de 1917. Aprobada la reforma educativa, en su fase constitucional, la aprobación de las leyes reglamentarias, en especial la General del Servicio Profesional Docente ha concitado uno de los más consensados rechazos de los maestros, sean o no integrantes de las agrupaciones enroladas en la CNTE, cuyas manifestaciones crecen en número, en entidades y, también, en rispidez. Tanto es el rechazo que en Chihuahua, a la que se creía alejada de tales tendencias, es el escenario de la participación de miles de maestros. La explicación debiera ser obvia: Se intenta atentar contra los derechos de los trabajadores, no en contra de los privilegios de la casta sindical, ésa sigue al frente de la estructura sindical y de la educación en cada estado del país. Ni por asomo la han tocado. Es lógico, el Estado, éste de ahora, como el de ayer, el que dirigieron los panistas, sigue necesitándola para someter a los maestros, por eso, al igual que el duopolio televisivo, se ofenden con los maestros que por miles realizan una y mil manifestaciones. –Que los linchen, que no quede ninguno en pie ¿Cómo se les ocurre hacer manifestaciones que “ofenden” los derechos de los niños? La pregunta deberán hacérselas –debiéramos hacérnosla todos– ¿Estamos informados del contenido de la reforma educativa? ¿Sabemos lo que se pretende hacer con la reforma? ¿Por qué tantos maestros –y ahora sabemos que los de las escuelas con mayor prestigio educativo en la capital del estado, los de las escuelas más requeridas por los padres de familia– se oponen a la reforma? Algo no cuadra. ¿Cómo explicarse, entonces, tantas manifestaciones? La reforma “educativa” pretende regresar a los trabajadores de la educación –y sólo a ellos– “al esquema laboral del siglo XIX, cuando no existía el artículo 123 ni las leyes correspondientes”. (Artículo de Hugo Aboites, La Jornada, 7/IX/13). Las razones para la protesta son muchas, la LGSPD pretende aplicar de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, (Art.1); derogar todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo); a partir de la fecha las autoridades educativas podrán anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”, (Arts. 32, 40, 44); desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional. A partir de ahora, el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial serán “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales. La nueva ley docente faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67); autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII); en los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial, que, además, no son materia de las Condiciones Generales de Trabajo. La LGSPD establece que en caso de conflicto los tribunales laborales serán sustituidos por tribunales administrativos (Art. 84); desaparece los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso (Transitorio Octavo); crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base (Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo); crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII); el “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros (Arts. 42 c, Transitorio Décimo Segundo) y desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo. Más grave aún, instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral (art. 70); se establece como causal de separación, sin responsabilidad gubernamental, obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización, el despido no toma en consideración la antigüedad y nivel académico (Transitorio Noveno). Del mismo modo se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales (Transitorio Noveno) y se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorios Octavo y Noveno). Además, se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental, sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74). En prácticamente todos los conflictos, la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndose, por tanto, en juez y parte. (Art. 80). ¿Se necesitan más razones para oponerse a la reforma “educativa”, que sólo lo es laboral y que crea un régimen de excepción para estos trabajadores? ¿Cuánto necesitaremos esperar para que intenten hacer lo mismo con el resto de los trabajadores?

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