domingo, 19 de enero de 2014

Otro revés al Legislativo

El Diario, 19 de enero de 2014
Luis Javier Valero Flores
Lo resuelto por Ignacio Cuenca Zamora, juez Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, es de una extrema importancia; se constituirá en uno de los más importantes precedentes para obligar a las legislaturas a proceder con estricto apego a la ley en las designaciones de los integrantes de los órganos de transparencia y otros semejantes; podrá esgrimirse, además, como una de las más sólidas evidencias de la extrema intervención partidista y gubernamental para evitar que la transparencia sobre la cosa pública sea una realidad y del cómo se conculca el derecho de la sociedad al acceso a la información pública.
De esa magnitud es la concesión del amparo de la justicia federal (juicio de amparo indirecto núm. 1574/2012) al abogado Rodolfo Leyva Martínez, quien la solicitó, al inconformarse por el proceso de designación de 2 consejeros titulares y 5 suplentes por el Congreso del Estado en las postrimerías del mes de noviembre del 2012.
La resolución es contundente y no deja margen a la especulación; le ordena al Congreso del Estado de Chihuahua:
“… Deje sin efectos (el decreto publicado por el Gobernador de Chihuahua) mediante el cual se eligieron a 2 consejeros propietarios y cinco suplentes para integrar el Instituto Chihuahuense de Transparencia y Acceso a la Información Pública…”, la sesión del Congreso de Chihuahua del 29 de noviembre y el acta respectiva en el punto de la elección de consejeros.
“Como consecuencia del anterior, quedarán nulificadas la promulgación, refrendo y publicación del decreto del 1 de diciembre de 2012 mediante el cual se eligieron a los consejeros propietarios y cinco consejeros suplentes…”.
Lo que sigue no necesita interpretación:
“Hecho lo anterior, proceda de nueva cuenta a realizar la designación de los consejeros al Instituto Chihuahuense de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el voto razonado de cada uno de los diputados presentes a efecto de que el presidente, al momento de hacer la declaratoria de vencedores del concurso, lo haga de manera fundada y con una motivación reforzada, en específico, en caso de excluir como vencedor al aquí quejoso.
El amparo concedido, no impide que de advertirse de los votos razonados de los diputados presentes, que estos no cuentan con bases objetivas de ponderación previa del cumplimiento de los requisitos mínimos para ocupar el cargo de consejero, para inclinarse por uno u otro candidato, pero sobretodo para realizar una evaluación objetiva comparativa que permita establecer si el agraviado debía ser o no excluido de los vencedores, por virtud de que la propuesta de los 10 candidatos sometidos a consideración del Pleno del Congreso por parte de la Junta de Coordinación Parlamentaria, carezca de los resultados explicados del proceso comparativo relativo al análisis de perfiles, currículum, trayectoria, experiencia, evaluaciones de conocimientos y de entrevistas de cada uno de los 20 aspirantes, de los cuales se seleccionaron a los 10 finalistas, se llegue a la conclusión que, previa votación razonada, deba colmarse tal omisión por la Junta de Coordinación, lo anterior, porque la referida propuesta no vincula al Pleno, para que necesariamente de los 10 candidatos propuestos se elijan a los respectivos consejeros, máxime si no se exponen como se seleccionaron a dichos finalistas, pues el consenso para elegirlos por la Junta de Coordinación, no implica que deba hacer arbitrario, sino atendiendo a las evaluaciones antes precisadas de cada uno de los candidatos, en la inteligencia que de actualizarse ese supuesto, como el amparo no debe perjudicar al quejoso, debe ser incluido en la lista de 10 participantes finalistas a someterse a consideración del Pleno del Congreso, para que sea dicha legislatura la que emita la decisión respectiva, que podrá derivar en confirmar el resultado anterior de excluir al ahora recurrente, o modificarlo, incluyéndolo entre consejeros designados, todo ello, mediante una resolución fundada y con una motivación reforzada”. (Nota de LJVF: Todas las negrillas son del juez).
Reproducir tan larga parrafada tiene un solo objetivo, demostrar que la legislatura anterior violó todo el procedimiento para designar a los mencionados.
Hasta ahora todo mundo pensaba que el Congreso podía designar -en los procesos para los que está facultado- libremente a quienes los señores diputados decidieran.
No es así, por lo menos en el caso de los integrantes del Ichitaip, y tampoco en el caso de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, como ya dolorosamente debieron vivirlo en el caso del Magistrado Carlos Flores Silva.
Los diputados tienen que razonar y motivar su voto, ya no lo pueden hacer obedeciendo ciegamente las indicaciones recibidas; es decir, deben sustentar el porqué eligen a determinadas personas de un universo que la misma ley les señala.
No lo hicieron y ahora deberán afrontar las consecuencias. De acuerdo con el Lic. Rodolfo Leyva no les queda de otra, de lo contrario, dice, simplemente postergarán la determinación.
Y es que la enumeración de hechos adversos a la ley, realizados para la designación de las hasta ahora consejeras del Ichitaip, María Nancy Martínez Cuevas y Alma Rosa Armendáriz Sigala y de los 5 suplentes, puede convertirse en la emblemática del modo en el que los partidos políticos y las instancias gubernamentales actúan para evitar que los organismos de la Transparencia puedan conformarse de mejor manera.
Además, y aún en el supuesto que el Congreso del Estado, o las consejeras, decidieran impugnar el amparo concedido, éstas deberán separarse del cargo, por su cuenta, o por la determinación del mismo Congreso, o del Consejero Presidente del Ichitaip, pues no se trata de una decisión de Leyva Martínez, es una resolución judicial a la que todos están obligados a acatar y si ésta anula el procedimiento, entonces no hay argumento alguno para que continúen en el cargo, menos en el organismo garante de la transparencia, el cual debiera estar integrado por quienes, además de las capacidades técnicas en la materia, deberán actuar en consonancia con el espíritu de la ley que originó tal organismo. Es decir, con plena transparencia y apego a la ley.
Impacta el relato de los hechos: Leyva argumenta que los consejeros deberían ser aquellos que garantizaran plenos conocimientos de la materia, dada la especialización que requiere el Ichitaip, -para la mejor defensa de los derechos de los ciudadanos- por lo tanto, dice, de acuerdo con los criterios exigidos por las instituciones de educación superior para acceder a estudios de postgrado, para lo cual la calificación mínima es la de 7, no se debería, ni siquiera, haber incluido a las ahora consejeras en las listas de preseleccionados ya que una apenas rebasaba la calificación aprobatoria -María Nancy Martínez Cuevas con un 6.6-, y la otra, Alma Rosa Armendáriz Sigala -4.5- ni siquiera aprobó el examen y había quedado en el último lugar de los aspirantes.
Los integrantes de la Comisión Especial (en la que participan, además, otros funcionarios de los tres poderes), afirma el abogado Leyva y lo secunda el juez, debieron tener a la mano los resultados del examen de conocimientos practicado antes de la realización de las entrevistas personales y en todo caso, desde ese momento, descartar a quienes no hubiesen aprobado el examen de conocimientos.
Por eso dice que "al final del proceso legal, al Congreso no le va a quedar de otra que elegir a Aída Amanda Cordero Chávez y a mí, por ser los únicos que cumplimos con todos los puntos de la convocatoria y que tenemos una calificación aprobatoria del examen”.
En sus alegatos, Leyva arremetió no solamente contra ese proceso electivo, también participó en el el de 2009, en el cual también obtuvo el primer lugar en el examen de conocimientos y devela que el actual presidente del organismo, Enrique Medina Reyes, obtuvo el lugar 15 y el actual consejero, Manuel Aguirre, el 87o, además de que éste último pidió que no fuera revelado el resultado de su examen, lo que choca frontalmente con el espíritu de la materia para la que estaba concursando, la transparencia sobre los asuntos públicos.
Las fallas no solo se ubicaron en esa materia, Leyva demostró que de los 20 preseleccionados ninguno pasó el examen de revisión de documentos ni presentó planes concretos de trabajo y afirma -avalado por el juez- que el Congreso está obligado a hacer lo que no hizo entonces: un examen de constitucionalidad, en el cual cada aspirante deberá colmar la Acreditación, es decir, la presentación de la documentación completa, a tiempo, y en la forma exigida (documentos públicos); Conocimiento, consistente en haber obtenido, al menos, una calificación de 7 que sustente su especialización; y la profesionalidad, evidenciada en la entrevista mediante la cual haya demostrado la experiencia y la actitud apropiadas para el servicio público en la materia.
¿Lo harán? ¿O no les queda de otra?
Ya son muchas en este sentido.

asertodechihuahua@yahoo.com.mx; Blog: luisjaviervalero.blogspot.com; Twitter: /LJValeroF

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