jueves, 3 de marzo de 2016

Licencias

El Diario, 3 de marzo de 2016
Luis Javier Valero Flores
¿Cuáles son los argumentos válidos para pedir licencia a un cargo de elección popular? Al cúmulo de privilegios de la clase política debemos sumar este, cuya frecuencia hace que pareciera adquirir carta de legitimidad.
Sus consecuencias son tan importantes que debemos obligar a la clase política (por puritita casualidad, la encargada de legislar) a poner limitantes a la exagerada discrecionalidad para acceder a un cargo de elección popular y que a la vuelta de cualquier cambio político o burocrático, lo dejan para ir en pos de una mejoría en cualquiera de los dos ámbitos.
Abruman las licencias solicitadas por un sinnúmero de funcionarios de elección popular que, al calor de las contiendas electorales, intentan llegar a la siguiente posición, en lo que erróneamente se le ha dado en llamar “carrera política”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó hace ya bastantes años -quizá en la década de los 90`s del siglo anterior- que poseer un cargo de elección popular y buscar otro del mismo carácter no violaba regulación alguna, que formaba parte de los derechos de los ciudadanos ubicados en tal circunstancia.
Lo resolvió a partir de un litigio planteado por el ex alcalde de Tijuana, Jorge Hank Ronk, quien se inconformó contra una reforma electoral en la que la legislatura de Baja California, para evitar el “chapulineo” (término usado para describir como los miembros de la clase política, “saltan” de un puesto a otro) aprobó que los candidatos a los puestos de elección popular no podían ocupar otro cargo público, obtenido por esa misma vía.
Quizá ya sea tiempo de que los organismos electorales -y, sobre todo, la sociedad- revisemos de nueva cuenta tal resolución; lo que hoy presenciamos es un verdadero escándalo.
Y si bien prevalece el criterio anotado anteriormente, lo lógico es que se le impusieran, por lo menos, algunas limitantes a las solicitudes de licencias -esto es, a la intención de separarse del cargo público para el cual fue elegido por los ciudadanos, confiados, éstos, se supone, en que era merecedor de su confianza como para otorgarle la custodia de una parte de la hacienda pública-, es decir, que se pueda otorgar sólo cuando el argumento sea de tal manera importante -para el servicio público- que lo haga imposible de negárselo y no sólo atenerse al criterio individual, personalísimo, del funcionario, que puede determinar arbitrariamente cuando puede separarse temporalmente del cargo para el que fue elegido.
Dejando de lado -como ya lo advertimos líneas arriba- el de la búsqueda de otro cargo de elección popular, el colmo podría llegar como en el caso de la diputada local del PRD, Mónica Guerrero, (que probablemente no se registre a final de cuentas, como era su pretensión, a la candidatura a la alcaldía de Chihuahua) el problema es que ella es suplente de Hortensia Aragón -que se separó del cargo para ocupar el de diputada federal, en ambos casos por la vía plurinominal-  y al separarse -si así ocurriera- ese lugar no podría ser ocupado por nadie.
Más de uno de los lectores podrá argumentar que no hay problema por el hecho de ser de representación proporcional (plurinominal, en la jerga popular), pero no es así, los ciudadanos que votaron por los candidatos a diputados locales de cada partido, al hacerlo estaban, también, optando para que un número determinado de los candidatos de las listas plurinominales accediera a la diputación.
Sí, cuando el ciudadano vota por diputados, en realidad está haciéndolo en dos sentidos, el particular, el voto por el candidato de mayoría relativa (el del distrito) y por la lista del partido, que es una definición a favor de las propuestas, programa de gobierno y posturas del partido que postula a esos candidatos.
Y si los funcionarios dejan su cargo, en la práctica le están haciendo un fraude a su electorado. De ese modo, uno de los obstáculos para otorgar licencias debería ser que no se puede otorgar si el cargo quedara acéfalo.
Ese es un escenario, el otro, por lo menos aparecido en esta campaña, es el de cómo se puede otorgar una licencia a un funcionario de elección popular si éste decide solicitarla para asumir un cargo partidario, o la conducción de una campaña electoral (como es el caso del alcalde Javier Garfio, coordinador de la campaña de Enrique Serrano) o, en otro escenario, el de que no se puede otorgar si al hacerlo se vulnera seriamente el principio de la división de poderes, como fue el caso del magistrado presidente del STJ, José Miguel Salcido.
Debiera existir una valoración legal acerca de la pertinencia de tal licencia, que determine que la nueva tarea es superior jerárquicamente, desde el punto de vista de las responsabilidades frente a la sociedad.

asertodechihuahua@yahoo.com.mx; Blog: luisjaviervalero.blogspot.com; Twitter: /LJValeroF

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