domingo, 29 de noviembre de 2015

Oxígeno puro

El Diario, 29 de noviembre de 2015
Luis Javier Valero Flores
Sin duda el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya resuelto la inconstitucionalidad de los artículos de la Constitución de Chihuahua, en los que se sustentaba la ampliación “flexible” del Congreso del Estado hasta en 3 diputados más, es muy importante, pero la resolución  que pega en la línea de flotación de las aspiraciones democráticas del país, es la de exigirle a los candidatos independientes que no hayan sido militantes de algún partido político tres años antes del proceso electoral.
La primera parte desarma la abusiva pretensión del grupo gobernante de utilizar diversos mecanismos para alzarse con la mayoría en el Congreso del Estado en las próximas elecciones y, si obtuviera mayoría, disminuir sensiblemente el número de diputados que alcanzara el segundo partido más votado.
No era simplemente el aumento en el número de diputados, algo que concita el rechazo mayoritario en la población, no, era la maniobra para eludir la posibilidad de contar con una minoría suficientemente grande y opuesta al partido mayoritario.
El grupo gobernante en Chihuahua le apostaba a mantener la alianza con el PVEM, el PANAL, el PRD, el PT y eventualmente con Movimiento Ciudadano (MC), pero la ley elevó a 3% el porcentaje necesario para mantener el registro electoral. Entonces, en una chicanada, mantuvo ese porcentaje pero plasmó en la ley que para repartirse diputados los partidos, con solamente el 2% de la votación podían acceder a ellos.
Pero la norma constitucional establece que no puede haber una discrepancia mayor al 8% entre la votación alcanzada por un partido y el porcentaje de legisladores obtenidos por ambos principios -el de la mayoría relativa y el de representación proporcional (plurinominales)-.
Como se bajaba el porcentaje necesario para tener diputados y todos los minipartidos lo obtendrían (esos eran sus “piensos”), entonces la segunda fuerza podía quedar subrepresentada y para subsanar tal cosa se tendría que quitarles diputados (todo esto es alrededor de los “pluris”) a los minipartidos.
Y para no violar tal precepto constitucional la mayoría priista resolvió elevar el número de diputados.
La Corte declaró inconstitucional ambas modificaciones.
Así, se mantiene el 3%, no solamente para mantener el registro, sino también para acceder a los pluris y deroga el aumento de diputados.
Bien.
Pero esa es una resolución que sale al paso a una pretensión específica, determinada, cuyo alcance le afectará a los partidos que obtengan los dos primeros lugares en la votación al Congreso del Estado, pero nada más.
Bueno, no está tan mal para el momento político de Chihuahua, pero la que sí va al fondo de la discusión sobre la vida democrática del país es la resolución de la Corte que valida la prohibición a que los militantes de los partidos puedan convertirse en candidatos independientes.
En primer lugar, enfatizar en la calidad de “independientes”. La norma y el espíritu que motivó la legislación sobre las candidaturas independientes fue la de quitarle a los partidos políticos el monopolio de las candidaturas y devolverle a los ciudadanos el derecho a ser votados.
Más aún, y quizá más importante, es que tal precepto cimbraría a las estructuras de poder incrustadas en la dirigencia de los partidos políticos que han desterrado casi totalmente todas las prácticas democráticas internas.
Ese candado a las candidaturas independientes refuerza a la partidocracia, es un verdadero golpe a la democratización de la sociedad, de los procesos electorales, de la representación de la sociedad y a los ciudadanos pues lo que hace es reforzar, a la fuerza, la disciplina partidaria. 
Si antes era cualidad exclusiva del PRI la presentación de candidaturas de “unidad”, hoy es rasgo común a todos los partidos en México. Tal definición esconde la realidad, la de que solamente pueden acceder a las candidaturas los militantes encuadrados en los acuerpamientos internos y que su designación obedece, en la mayor parte de los casos, a la decisión del “hombre fuerte”, o a la del grupo más importante en la dirigencia partidaria, que las resuelve en función de los intereses de ese grupo, exclusivamente.
Así, las elecciones internas dejaron de ser el modo de designación de candidatos y la partidocracia se consolidó.
Si eso ocurre ¿Para qué nos arriesgamos con elecciones democráticas internas? ¡N’ombre!
Por eso, el hecho de que los militantes inconformes con tales procedimientos designatorios pudieran acceder a las candidaturas “independientes” se avizoró como un mecanismo para democratizar a los partidos y sus procesos de elección y una vía para que la población pudiera contar con representantes populares más representativos, si ese era el caso.
Con su determinación, la Corte le otorga oxígeno puro a la partidocracia mexicana y a sus antidemocráticas prácticas internas y obliga a la totalidad de los militantes a la subordinación plena a las dirigencias partidistas, pues son éstas quienes otorgan las candidaturas, así sean contrarias a las simpatías de la mayoría de los militantes.
Y entonces, bases militantes y aspirantes a las candidaturas hacen de todo para congraciarse con los pocos de sus compañeros que tienen el poder de decisión sobre aquellas. Hacen de todo, pero no se enfrentan a sus dirigencias, si quieren ser candidatos. Y si no, po’s renunciar al partido y esperar 3 años, si es que no cambian su determinación los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
En tales circunstancias, Chihuahua no es una excepción, al contrario. Hasta antes de la aparición de la “Détente*” en la que hoy viven los priistas (al acto con Manlio Fabio Beltrones invitaron y acudieron José Reyes Baeza y Marco Adán Quezada) se podría especular con la posibilidad de que, no solamente en la disputa por la gubernatura, podían aparecer aspirantes priistas que contemplaran la posibilidad de buscar la candidatura independiente, en virtud de los muchos grados de molestia existentes en el priismo hacia el grupo gobernante, sino en los municipios.
Ya no tienen más opciones, probablemente, que buscar las candidaturas en MC y/o Morena y, si acaso, en el PAN.
Así, la Corte le dio un tremendo espaldarazo a las burocracias partidistas y le quitó a muchos ciudadanos -y no solamente los posibles candidatos, sino también a los simpatizantes, presentes y futuros que pudieran acumular- el derecho a ser votados y a éstos, el de votar por alguien no propuesto por los partidos.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le quitó diversas restricciones de la ley electoral a las candidaturas independientes, que develan la doble conducta del priismo, que ponderó “elevadamente” la aparición de las candidaturas independientes y a continuación le impuso candados en prácticamente todas las entidades en las que gobierna ¿Coincidencia?
Ninguna.
Así, en tanto que en Chihuahua aprobó una ley elevadamente restrictiva de las candidaturas independientes, en Puebla (donde gobierna el PAN) impugnó una ley semejante, sólo que allá gobierna el PAN (que también muestra su faceta de doble moral política, allá aprueba y acá impugna) y la Corte, entre uno de los requisitos que le quitó a las candidaturas independientes, en Puebla, fue el de que le obligaba a los impulsores de los candidatos independientes a “comparecer personalmente ante la autoridad electoral para ratificar el apoyo” a ellos pues constituye una limitación “excesiva y desproporcionada para el ejercicio de los derechos políticos” de los candidatos ciudadanos en el estado de Puebla.
Al aprobar diversas posturas con relación a la legislación electoral de Puebla la SCJN determinó que las entidades tienen “libre configuración” para determinar los requisitos a las candidaturas independientes, pero “dentro de límites razonables”, como lo razonó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena: “Sí existe una libre configuración en materia electoral como principio general. Sin embargo, no pueden los partidos reunirse por medio de los diputados, emitir una norma que constituya una barrera de entrada para candidatos independientes y vuelvan nugatorio un derecho, como es el de ser votado como candidato independiente”.
De este modo, lo que aparecía como una posibilidad real de oxigenar el sistema político mexicano, ha sido inmediatamente rechazado por el partido que más lo podía resentir, el PRI, el mismo que en voz de su dirigente nacional rechaza los “candados” a las candidaturas independientes en Puebla, pero que no mueve absolutamente nada en el resto del país en el que son sus compañeros de partido los que promueven y aprueban todas las restricciones posibles a tales figuras.
Aún no es todo, queda solamente la vía, para quienes se encuentren en ese presupuesto, -ser militante de un partido e intentar registrarse como candidato independiente- el de presentar recursos en los que aleguen la violación a sus derechos electorales.
Por supuesto que no todo es miel sobre hojuelas, las candidaturas independientes también pueden convertirse en uno de los mejores mecanismos para que, desde el poder, se impulsen algunas que le resten votos a las principales fuerzas de oposición, pero ahí ya es un asunto de la contienda y son los ciudadanos los que deciden acerca de ellas, como debiera ser en todos los casos, de todos los asuntos de la sociedad.
  • Término francés que significa aflojamiento o aligeramiento, muy usado en la diplomacia mundial para referirse a la disminución de las tensiones entre dos oponentes.

asertodechihuahua@yahoo.com.mx; Blog: luisjaviervalero.blogspot.com; Twitter: /LJValeroF

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