lunes, 17 de julio de 2017

No necesitan ir al Congreso



Mega Radio 860, Juárez
Luis Javier Valero Flores
El tema de la deuda directa de Chihuahua es uno de los asuntos más importantes, lo será por muchos años más. Agotada la capacidad crediticia, sin que por ello nos encontremos en bancarrota, los gobiernos de la entidad, hasta por lo menos el año 2034, no tendrán posibilidad alguna de recurrir a esta fuente de financiamiento.
El problema es muy serio, aún si mantuviéramos el crecimiento promedio de los últimos años, además de los ingresos por participaciones federales y persistieran los ahorros presupuestales anunciados, las finanzas estatales no soportan -no soportarán- la pesada carga, seguiremos manteniendo un déficit por encima de los 4 mil millones de pesos al año.
Es decir, los ingresos del gobierno estatal serán menores en esa cantidad     que los gastos.
De ahí la importancia de reestructurar la deuda directa, la que está avalada por los ingresos del gobierno de Chihuahua, excluidos los del peaje carretero, porque esos ya están comprometidos hasta el año 2035 mediante el fideicomiso carretero y que, de darse una buena renegociación, podría generar un ahorro de algunos cientos de millones de pesos, dependiendo de las negociaciones realizadas.
Pero la reestructuración solicitada por el gobierno de Javier Corral deberá aprobarse por las dos terceras partes de los diputados presentes. El grupo gobernante no los tiene, deberá convencer por lo menos a 6 legisladores de los partidos de oposición.
Sin embargo, deberemos hacer una precisión, en los comentarios publicados en El Diario ayer domingo cometimos un error, la nueva Ley de Disciplina Financiera ofrece una opción mediante la cual el gobierno de Corral no debe obtener la aprobación del Congreso para reestructurar la deuda.
El artículo de esa ley dice esto:
“Artículo 23.-

Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV de esta Ley, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales;
II. No se incremente el saldo insoluto, y
III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, el plazo de duración del pago del principal e intereses del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento”.
Las prevenciones son tajantes. Nos encontramos, así, que para hacer la reestructuración no se necesita la aprobación del Congreso, a menos que la búsqueda del gobierno no sea la operación que disminuya el monto del total del crédito, o que empeoren algunas de las condiciones del pago de los créditos, ya sea que se amplíen los plazos, o se eleven las tasas de interés.
Al abordar el tema de la deuda, sobre la base de las prohibiciones establecidas en la ley de disciplina financiera, crecen las suspicacias y obligan a que el gobierno del amanecer responda a estas interrogantes, que no son cualquier cosa:
¿Si no van a empeorar las condiciones de la deuda con la reestructuración que pretenden, entonces para qué buscan la aprobación del Congreso?
No la necesitan, sí para lo contrario y llegar a tal certidumbre, sí que hace que se prendan las luces de alarma…

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