domingo, 20 de abril de 2014

Videos y extorsiones

El Diario, 20 de abril de 2014
Luis Javier Valero Flores

Cuando arreciaron las críticas ciudadanas al comportamiento de los agentes de tránsito y a las autoridades municipales juarenses, por el inocultable crecimiento de las extorsiones de los agentes a los ciudadanos que infringían alguna falta al reglamento de tránsito, (por supuesto que desde la óptica de los elementos de la agrupación vial y, además, porque al ejercer esa autoridad se les confiere fé pública)  por lo que para contrarrestar esa ofensiva de los agentes de tránsito -ordenada o no por las autoridades-, los ciudadanos empezaron a documentarla en las redes sociales con videos de los celulares.

Ante eso, el alcalde Enrique Serrano decidió, primero, disminuir el costo de las infracciones. Luego, el Director de Tránsito Municipal, Óscar Luis Acosta García, ordenó que se abriera un sitio "oficial" de la dependencia en el Facebook y "subir" vídeos tomados por los elementos, en los que algunos ciudadanos agredían a los agentes.

La argumentación fue que los ciudadanos "malinterpretaron" el llamado del alcalde Serrano a que la ciudadanía presentara sus denuncias sobre las extorsiones de los agentes. Y según esa visión, exageraron, de acuerdo de lo que se desprende de las afirmaciones del jefe de tránsito. (De los reporteros, El Diario de Juárez, 17 de abril 2014).

El problema estriba, y no es poca cosa, en que una parte es la autoridad, y ésta debe actuar dentro de los límites que impone la ley, no puede ir más allá de ella. Si las regulaciones existentes no le facultan, por ejemplo, para publicar en las redes sociales fotos o videos de los ciudadanos, entonces le está prohibido hacerlo, a menos que cuente con una orden judicial. Es parte de los derechos de los mexicanos, el de la privacidad.

Y si tal comportamiento de la autoridad está prohibido en los casos de supuestos delincuentes -a los que se les toman fotos que los medios de comunicación, también violando los derechos de los detenidos- en el caso de los ciudadanos que supuestamente cometen alguna falta al reglamento de tránsito, la prohibición es aún más terminante.

De ahí que le asista la razón a la ciudadana que interpuso una queja en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en contra de la corporación y del oficial que la grabó en video (subido a la red el 16 de abril) mientras hablaba por su celular al tiempo que con otro aparato también grababa al agente, porque ella no dio "autorización para ser exhibida y porque el video no refleja la realidad de los hechos", y porque lo grabado por el agente solo muestra lo "que la autoridad desea hacer pública". (Ibídem).

Este suceso muestra, nítidamente, los alcances de la autoridad de tránsito, y sus intenciones y concepciones del modo en que debe ejercerse la autoridad. De ninguna manera se pueden equiparar las acciones realizadas por la ciudadanía y las efectuadas por alguna autoridad. Si ésta pretendiera castigar la comisión de algún delito o de una falta al reglamento de tránsito, deberá hacerlo con los instrumentos legales para hacerlo, pero si solamente se pretende denostar o exhibir a algún ciudadano, definitivamente no lo puede hacer.

En cambio, los ciudadanos sí lo pueden hacer, por una elemental razón, la de que los funcionarios públicos, son eso, públicos, y todos sus actos, salvo mandamiento legal expreso, se inscriben, también, en esa categoría, de ahí que los ciudadanos no tienen impedimento legal para filmar o fotografiar a los agentes de tránsito, ni a ningún funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Los sucesos hasta ahora relatados indican el enorme desconocimiento de la autoridad (y si se conoce, peor) del respeto al derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública y a la obligación de la autoridad a actuar con transparencia en el ejercicio de la función pública.

Aun más, en todos los casos, las autoridades de tránsito (en este caso) deberán actuar, fundamentalmente, en la prevención de la comisión de delitos e infracciones en su materia y no solamente para sancionar a quienes incurrieran en tales supuestos.

Por desgracia, al igual que ocurre con la comisión de delitos, ante la oleada violenta, los gobernantes emprendieron la ruta equivocada de solamente endurecer los castigos, en lugar de poner el acento en el abatimiento de la impunidad, para hacerle ver a los infractores que cada vez es mayor la certidumbre en la aplicación de castigos, es decir, que tengan la certeza de que serán castigados.

En algunos casos bastan medida sencillas de aplicar para evitar, como en el caso hoy comentado, la aparición de fenómenos negativos.

La autoridad, en lugar de cuestionarse porque aparecían cada vez más frecuentemente en las redes sociales casos de abusos de los agentes de tránsito, optaron por la medida más fácil, supuestamente, de tratar con la misma vara a los ciudadanos.

¿No sería mejor la instalación de cámaras de video en cada patrulla de tránsito y policía, junto con la aprobación del articulado respectivo en la ley de tránsito del estado y en los reglamentos respectivos de cada municipio en los que esta oficina -como debe ser- está bajo la jurisdicción de los cabildos?

La regulación es necesaria para que, obligatoriamente, los agentes deban efectuar todas sus rutinas bajo el lente de la cámara y que ésta se enlace por red a los centros de operación, tanto de tránsito, como de las dependencias de seguridad.

Esa medida sí podría convertirse en disuasiva, no sólo para los ciudadanos, sino también para los agentes, los cuales verían menguadas seriamente sus percepciones extralegales.

Además, nos podrían dar a la sociedad la certidumbre de que no se lanzan ofensivas recaudatorias gubernamentales a través de las infracciones de tránsito, aspecto que en distintos momentos, tanto en Juárez como en Chihuahua, la ciudadanía ha percibido como cierta, no sin sustento, pues de manera extraña, de improviso, crecen las quejas en ese sentido, y los rumores generalmente han tenido como origen las informaciones que se dice vienen desde el interior de las mismas corporaciones, y que algunos agentes, ocultando su identidad por temor a las represalias, han informado como exigencias de sus superiores.

Ciertas o no tales especulaciones, es impostergable establecer mecanismos como el aquí sugerido para, por lo menos, atenuar lo que desde muchos estratos sociales se da por descontado: El establecimiento del número de infracciones que los agentes de tránsito deben imponer diariamente, como si ese fuera el parámetro del buen funcionamiento de la corporación, o del comportamiento de la ciudadanía en esta materia.

Se acabarían, por ejemplo, las prácticas absolutamente recaudatorias, pero estas sí de carácter personal de muchos agentes de tránsito que se ocultan en distintas vías y avenidas de la capital del estado para infraccionar a los conductores, en lugar de hacerse visibles para que su actitud adquiriera el carácter de preventiva.

Claro que la autoridad podrá argüir que se necesita el empleo de ingentes recursos económicos para solventar la adquisición del equipo necesario, pero seguramente que el costo-beneficio siempre será mejor que el gasto efectuado. Tendremos más certidumbre sobre la conducta de estos funcionarios públicos y descartaremos, o comprobaremos, la existencia de ofensivas recaudatorias con motivo de las faltas de tránsito.
asertodechihuahua@yahoo.com.mx; Blog: luisjaviervalero.blogspot.com; Twitter: /LJValeroF
 

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