lunes, 29 de julio de 2019

Canchas de Santo Niño. Miente Luévano, sí necesitaban permiso para demoler

Aserto.mx, 29 de julio de 2019
Luis Javier Valero Flores
Ante la avalancha de críticas por la decisión de construir el CAM en las canchas del Santo Niño, primero, y luego, ante la molestia ciudadana por el arbitrario inicio de la demolición de las canchas, sin el permiso de construcción correspondiente, el Director del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, José Luévano, argumentó que “No se necesita permiso ni licencia de construcción para la demolición de la cancha de Santo Niño, por no contar con estructura, simplemente es una plancha de concreto, así lo marca el reglamento de obras”. (Nota de Bernardo Islas, El Diario, 28/VII/19)
Pues las malas noticias siguen fluyendo para los funcionarios que se empeñaron en apropiarse de las canchas, sin el permiso de los vecinos.
De acuerdo con el reglamento de Construcción del Municipio de Chihuahua, sí necesitan un permiso de construcción pues no se trata solamente de una demolición, sino de esa demolición, más la construcción de una obra nueva, que ese es el principal objetivo de las acciones emprendidas por el gobierno estatal y no, como tramposamente se quiso informar, que era una demolición, que para eso existe un tipo de permiso, sino para demoler y construir, lo que requiere de otro tipo de permiso.
Así lo establece el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA:
“ARTICULO 1.01.04. DEFINICIONES.- Para efectos del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, se entenderá por: 
III.- Acción Constructiva.- Son las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación o demolición que se pueden realizar en un predio o edificación. 

ARTICULO 2.01.03. CLASIFICACION.- Para los efectos de este Reglamento, las construcciones en el Municipio se clasifican atendiendo, por un lado, a su género y rango de magnitud, y por otro, al tipo de acción constructiva al que puedan estar sujetas cada edificación, en la forma siguiente:
II.- Según el tipo de acción constructiva al que puede estar sujeta cada edificación se clasificarán en: 
C. Obra nueva, prevista para terminarse en una etapa definida…
F. Demolición de obra: con las limitaciones que impone el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos concurrentes, especialmente en lo que respecta a Monumentos y Zonas de Monumentos. 
G. Combinación de dos o más de los tipos de acciones constructivas especificados en los incisos c) a f) de la presente fracción…”.

FE DE ERRATAS: Deberá aclararse que en relación a la información publicada por nosotros en la que afirmábamos que el Kínder Montessori -que ahora ocupa las instalaciones del Kínder Palomino- era privado, no es así, es público. Además, los usuarios del Palomino fueron integrados al Montessori. Todo lo anterior no contradice lo asentado y rechazado por los vecinos de las canchas.

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