jueves, 18 de diciembre de 2014

Las batallas perdidas por el Gobierno de Chihuahua

Aserto 137, Diciembre de 2014
Han sido de escándalo. En varias ocasiones -con una refrescante y esperanzadora novedad, la de que las instancias federales les han otorgado los amparos respectivos- diversos ciudadanos (jueces, abogados, empresas, ciudadanos comunes) han impugnado determinaciones, ya fuera del titular del Poder Ejecutivo, o del Congreso del Estado de Chihuahua. 
En todos los casos por violar las leyes, así sean de corte administrativo, en lo que se ha convertido en una persistente práctica, consistente en pasar por encima de los procedimientos establecidos en las leyes para la designación, sobre todo, de funcionarios cuyos nombramientos deben cursar por toda una ruta, que se pensaba era para evitar que la sola voluntad del titular del Poder Ejecutivo fuera la que  los determinara.
El colmo lo constituye la reciente reforma al Poder Judicial. Desapareció la obligatoriedad de realizar exámenes para poder determinar los conocimientos de quienes aspiraran a ocupar las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia. Una vez aprobada, se forzó la jubilación de 8 magistrados y luego el Congreso designó a quienes ocuparían las 13 magistraturas vacantes.
Tal designación ha recibido el rechazo de una buena parte de la abogacía de Chihuahua.
En el momento de elaborar la presente edición ya se habían presentado tres solicitudes de amparo y estaban en curso la elaboración de algunas más.
En la mayoría de los casos, un abogado adquirió una especial relevancia, Maclovio Murillo, quien ha representado a la mayoría de los quejosos que han obtenido el amparo de la justicia federal, en las que han sido unas estruendosas y escandalosas derrotas judiciales del Gobierno de Chihuahua, así, en singular, porque es del conocimiento generalizado que quienes dirigen a la mayoría legislativa forman parte del grupo hegemónico en Chihuahua y que actúan prácticamente  como integrantes del equipo gubernamental.
Las derrotas, por tanto, son de todos.
No son pocas ni irrelevantes, todo lo contrario

Luis Javier Valero Flores
En enero de 2011 los jueces Netzahualcóyotl Zúñiga Vázquez, Catalina Ochoa Contreras y Rafael Boudib Jurado, que habían conformado el tribunal que concedió la libertad al hasta entonces presunto de Ruby Fraire interpusieron recursos de amparo en un juzgado federal contra la suspensión laboral sin goce de sueldo que el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) les había impuesto.
Zúñiga Vázquez informó haber contratado los servicios legales del abogado Maclovio Murillo.
A fines de diciembre de 2010, luego del asesinato de Maricela Escobedo -madre de Ruby- a las puertas del Palacio de Gobierno, el Supremo Tribunal de Justicia les notificó de la suspensión.
Días después, el Congreso del Estado determinó la “procedencia” para el juicio político en su contra, acción que criticó Murillo como la pretensión de que un Poder quisiera juzgar a otro pues, argumentó, que en caso de haber cometido una falta, los jueces debieron ser sancionados por el Poder al que pertenecen. 
“En Chihuahua un poder quiere juzgar a otro, utilizando como base criterios políticos y no jurídicos, por lo cual, los jueces de tribunal oral, Catalina Ochoa, Netzahualcóyotl Zúñiga y Rafael Boudib, no acudirán ante el Congreso del Estado, indicó el abogado de los juzgadores, Maclovio Murillo Chávez”. (Nota de Ricardo Espinoza, Norte de Ciudad Juárez, 13/I/11).
Para su defensa, alegó la existencia de tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y recordó que el gobernador “declaró en medios que iba darles cárcel a los jueces, que los iba a suspender y fueron suspendidos; que les iba a instaurar juicio político y efectivamente se les instauró, entonces, razón por la cual, ya tenían conocimiento de que iba a aprobarse el juicio político por parte del Congreso estatal”.
Murillo argumentó que el congreso sólo puede investigar cuando se violenten los derechos fundamentales por parte los servidores públicos, situación que no encaja en este caso por haberse emitido una sentencia en el marco de la legalidad, independientemente de su sentido.
Tales posturas le merecieron una andanada de ataques de todo el oficialismo.  El hoy magistrado del Supremo Tribunal de Justicia (STJ), luego de haberse desempeñado como Secretario General del STJ, en una cuestionada designación pues lo hizo cuando aún no transcurría el año de haber terminado la diputación, Gabriel Sepúlveda Reyes, a la sazón presidente de la Comisión Jurisdiccional del Congreso de Chihuahua, afirmó que el representante legal Maclovio Murillo Chávez y los tres jueces del caso Rubí estaban intentando confundir a la ciudadanía. (Nota de Norte de Ciudad Juárez, 21/II/11).
Sepúlveda arguyó que el amparo no procedía “porque está bien estipulado en la ley que no se puede otorgar una protección de esa naturaleza contra las resoluciones de los Congresos, en los que se nombra, se ratifica o se suspende a los servidores públicos”.
Pero todos los actos legales fueron suspendidos luego de que los jueces renunciaron, en un símil de lo ocurrido, tanto con el magistrado Carlos Flores Silva, como los 8 magistrados que recientemente solicitaron su jubilación, en una más que extraña coincidencia, luego de la aprobación de diversas reformas al marco legal del Poder Judicial.
Todos han renunciado luego, o de haber ganado el litigio, o de haber obtenido los respectivos amparos, con la más que extraña coincidencia de haber conversado con el titular del Poder Judicial en turno.
Así, enseguida de la renuncia de los jueces, el Congreso de Chihuahua resolvió desechar la celebración del juicio político en su contra solicitada, ni más ni menos que por el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, José Luis Armendáriz.
Pero esa determinación no fue aprobada por la fracción del PAN, de la cual uno de sus integrantes, el hoy alcalde de Delicias, Jaime Beltrán del Río, argumentó que “La sanción del juicio político trae como consecuencia la destitución e inhabilitación, por ello resulta sospechoso e inadmisible que se desdeñara de facto analizar el fondo del asunto y estar en posibilidad de inhabilitar a los jueces. La resolución es alejada de la realidad en virtud de que no funda ni motiva”, en lo que fue la primera aparición pública más notoria de una de las argumentaciones mediante la cual la actual legislatura y la precedente se han significado por ser las que más yerros haya cometido en la designación de diversos funcionarios.
Las legislaciones establecen que para hacerlo deben “motivar y fundar” sus determinaciones, tanto para quienes resultaron designados, como para quienes no lo fueron.

El caso del magistrado Flores Silva
Apenas habían transcurrido unos cuantos meses, a principios de julio de 2011, cuando el ex magistrado Carlos Flores Silva, quien no había sido ratificado como magistrado de Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado por el Congreso de Chihuahua, anunció que había solicitado el amparo de la justicia federal contra la resolución del Poder Legislativo debido a que “no motivaron ni fundaron” esa negativa, a pesar de que el Poder Judicial había presentado un informe en el que recomendaban la ratificación debido a los buenos resultados de su gestión, mostrados en la evaluación que había realizado el STJ.
Lo peor es que la Comisión respectiva del Congreso del Estado presentó un dictamen en el mismo sentido que el informe. Contra todos los pronósticos, pero peor aún, en contra del más elemental conocimiento de la legalidad existente, la mayoría de los diputados votó en contra del dictamen, sin “fundar ni motivar” su determinación.
Maclovio Murillo, otra vez, representaría al agraviado y pondría en problemas legales al Congreso de Chihuahua, que mostró, una vez más, su notoria incapacidad jurídica. 
Sería derrotado en toda la línea. 
La Segunda Sala de la SCJN determinó, a final de cuentas que el Congreso había violado el procedimiento y le ordenó la ratificación de Flores Silva, amén del pago de todos los salarios del lapso transcurrido.
En la resolución del 6 de mayo de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la facultad de atracción 169/2012, al considerar que se reúnen los requisitos de relevancia y trascendencia jurídica para que el más alto tribunal del país entrara a conocer el fondo del asunto hizo suyos los argumentos de Flores Silva cuando solicitó el amparo: 
“La ratificación o no ratificación, como todos los actos de autoridad de absolutamente todas las autoridades del Estado mexicano, entre las que se encuentran obviamente las de Chihuahua, aunque no quieran, deben estar debida y adecuadamente fundados y motivados como lo exige el artículo 16 de la Constitución Federal… Especialmente, sobre la ratificación o no ratificación de Magistrados Estatales, el artículo 116 de la Carta Magna, y su interpretación jurídica realizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es obligatoria en todo el País, prevén que debe darse de manera fundada y motivada, incluso de forma reforzada, para evitar que los Juzgadores sean separados de su cargo o bien se les conserve como inamovibles, sólo a voluntad o capricho del poder político, pues a toda la sociedad conviene tener Juzgadores que sólo le deban su cargo a la eficiente labor desempeñada. 
Por eso, el deber de fundar y motivar una decisión de ratificación o no ratificación, además de constituirse en una garantía del candidato a ratificar, se constituye principalmente en una garantía de la sociedad que se reduce a que no le quiten buenos juzgadores o no le dejen malos juzgadores, sin razonarse y motivarse el porqué se les separa del cargo o el motivo por el cual se decide dejarlos con el carácter de inamovibles”.
Pero no sin antes que el Congreso de Chihuahua recibiera una amonestación del Poder Judicial de la Federación y lo llamara “contumaz”, a causa de no acatar a tiempo ni con las formas exigidas, la sentencia de la SCJN.
Coincidentemente, Flores Silva, una vez tomada la protesta como magistrado, solicitó su jubilación.
No eran los únicos casos, por desgracia. Poco más de un año después, en marzo de 2012, cinco actuarios destituidos sin razón aparente, ni legal, se ampararon y obtuvieron el amparo en el que solicitaban la inmediata restitución de sus puestos.
Otra vez. Alegaron, y obtuvieron el consentimiento de los jueces federales, en el sentido que el Poder Judicial de Chihuahua no había fundamentado ni motivado su determinación para despedirlos.
Los quejosos argumentaron que se les había removido con “fines de abrir plazas para reacomodos políticos, en vez de existir realmente motivos jurídicos para decretarla”. Nuevamente, el abogado defensor de los afectados, resultó ser el licenciado Maclovio Murillo, quien se convertía, por tanto, en el favorito de los funcionarios del Poder Judicial, cuando éstos sentían vulnerados sus derechos…

Nueva legislatura, peores errores
Se fue la legislatura anterior, liderada por el hoy alcalde juarense, Enrique Serrano, y el arribo de la nueva, ahora dirigida por Rodrigo de la Rosa, ambos del PRI, debido a que este partido obtuvo, por séptima ocasión consecutiva, mayoría en el Congreso, y las cosas en estas materias continuaron y empeoraron.
Lo mismo ocurría en el Poder Judicial. El juez local especializado en Justicia para Adolescentes, Adrián Morales Hernández, suspendido en noviembre del año 2012 por el entonces presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Javier Ramírez Benítez, obtuvo un amparo, otorgado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa a principios de marzo del presente año.
La acusación en contra de Morales Hernández era que había dictado “sentencias irregulares”, el mismo argumento usado en el caso de los tres jueces del tribunal oral. Morales se amparó y el juez Octavio Cuenca Zamora le otorgó el amparo, pero el STJ apeló y fue derrotado, otra vez, en toda la línea, al avalar los magistrados del Tribunal Colegiado la resolución de Cuenca Zamora.
Nuevamente, el agraviado había sido representado por el abogado Murillo.
El STJ fue condenado a reinstalar al juez y a pagarle sus salarios no cubiertos, más de 16 meses después de la ilegal suspensión.
Otra vez, el Gobierno de Chihuahua recibía una condena del Poder Judicial de la Federación, a causa de violar la ley ¡Increíble!
Aun faltaba la más escandalosa de las derrotas del gobierno chihuahuense. El abogado Rodolfo Leyva, quien obtuviera el primer lugar en la evaluación para designar a los ocupantes de las dos plazas vacantes de consejeros del Instituto Chihuahuense de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) y no fuera designado, se amparó ante esa determinación del Congreso del Estado, debido a que, y lo demostró, no había fundamentado, ni motivado la designación, máxime que las seleccionadas habían obtenido, una de ellas, el último lugar en la evaluación y la otra una calificación por debajo del 7, el referente usado por las dos universidades públicas de la entidad para el acceso al estudio de las maestrías.
Luego de un accidentado proceso, el Congreso de Chihuahua debió obedecer la determinación del Poder Judicial de la Federación y realizar, nuevamente la elección de los consejeros del Ichitaip.
A pesar de la impugnación increíblemente el Congreso eligió a las mismas personas, no obstante la creciente ola de repudio existente. El abogado Leyva ha informado que recurriría a la impugnación en la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, no está resuelto, por tanto.
La única diferencia, frente a los casos precedentes, es que el abogado Murillo no había representado a Leyva.
Por ello, cuando en medio de un episodio más de la larga saga de la puesta en marcha del sistema de transporte urbano en la ciudad de Chihuahua, el Vive Bus, ante la determinación del gobierno estatal de asumir el control de la ruta troncal y anunciarse que los concesionarios obtendrían los servicios de Murillo para ampararse en contra de esa determinación, los focos de alerta se encenderían en Palacio de Gobierno.
No les falta razón, el juez Octavo Federal de Distrito les otorgó el amparo, que suspendía la requisa en la ruta troncal del Vive Bus a favor de la empresa Coordinadora de Transporte Colectivo (CTC), por un lapso de siete días.
Quedaría pendiente la realización de la audiencia incidental en la que se resolvería la suspensión del acto reclamado.
Las razones para obtener el amparo son altamente ilustrativas del desdén con el que el Gobierno de Chihuahua realiza una buena parte de sus actos. Fue acusado de violar las garantías de previa audiencia, debido proceso, recurso efectivo, y la necesaria fundamentación y motivación de sus actos de gobierno.
El Poder Judicial de la Federación declaró inconstitucional el acuerdo de la requisa del Vive Bus, publicado el 17 de mayo en el Periódico Oficial del Estado.
Pero una vez transcurridos apenas unos cuantos días, los concesionarios, representados por Francisco Lozoya, se desistieron de la demanda, (“fue tomada por así convenir a los concesionarios para favorecer el diálogo y el alcance de acuerdos con el gobierno estatal”) luego de algunas negociaciones con Gobierno del Estado, hecho que le llevó a recibir el señalamiento de “traidor” por muchos de sus compañeros.

El affaire de los magistrados
Vendría luego la reforma judicial, defendida ardorosamente por el líder del grupo parlamentario del PAN, César Jáuregui. Este episodio ratificó, en dimensiones poco vistas, la plena subordinación al titular del Poder Ejecutivo en una nueva modalidad: Ahora vino signada por todos los partidos políticos acreditados en el Congreso del Estado.
Lo realizado por el Congreso del Estado es de una extrema gravedad. Le permitieron a un muy elevado número de personajes cercanos al titular del Poder Ejecutivo arribar al Poder Judicial. 
Podrán argüir lo que deseen, el hecho es que en esa tesitura se encuentran los ahora magistrados César Ramírez, ex titular del Registro Civil; Jorge Ramírez, encargado de la implementación (sic) del nuevo sistema de justicia penal y otrora perdedor candidato a la alcaldía de Cuauhtémoc; Gabriel Sepúlveda, ex aspirante a la alcaldía de Parral, ex diputado local; el ex delegado de Profeco, Filiberto Terrazas y Alfredo Fierro Beltrán, de la Barra de Abogados, “con estrechos círculos en Palacio y la UACh” (De los reporteros, El Diario de Juárez, 15/XI/14), por aquello de ser el esposo de la Directora de la Facultad de Contaduría, Liliana Alvarez, ex Secretaria de la Contraloría del Gobierno de Chihuahua y a quien propios y extraños señalan como la favorita de Palacio para acceder a la rectoría de la Uach.
Por su parte, y seguramente por la previsible molestia que generaría al interior del Poder Judicial una conducta distinta, 6 de los elegidos provienen del “interior”, con mayor o menor aprobación de la comunidad jurídica.
Pero lo “inexplicable” fue la designación de dos militantes del PAN, Rafael Quintana y Luis Villegas, quienes, al igual que sus ahora colegas emanados directamente de las filas del PRI, no tienen antecedentes de los establecidos por la Constitución General de la República para acceder a esos cargos,  en lo que es a todas luces la cuota cobrada por el PAN para la aprobación de semejante lista, hecho aprobado implícitamente por el líder estatal de este partido, Mario Vázquez, quien en distintas declaraciones avalaría el proceso de designación, sin externar la menor crítica.
La inconformidad antes las designaciones tiene bases legales porque lo establecido en la Constitución Política de México es clarísimo (Art. 116): “Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
Más aún, establece que los magistrados de los estados deberán “Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”. ¡Ah, po’s la reforma de Chihuahua sólo les exige 5 años de antigüedad! ¡Qué importa!
La elección de los magistrados concluyó una cuestionable etapa previa, la de la designación de Gabriel Sepúlveda como Secretario General (luego de no verse beneficiado con la candidatura a la alcaldía de Parral) a pesar de no contar con un año, al menos, de haber terminado su encargo como diputado local. 
Así lo plantea el texto constitucional: “… No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación”, pues, dice la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua (Art. 72) que el “El Secretario General deberá satisfacer, para su designación, los mismos requisitos que exigen las leyes para ser magistrado, con excepción de la edad mínima, que será de veinticinco años”.
Casi al mismo tiempo, lo que evidenció una total sincronización en la toma de decisiones, el secretario del ayuntamiento de la capital, Fernando Mendoza, fue sustituido por Santiago de la Peña, pero instantes después -por unanimidad- fue designado por el Pleno del STJ como su Secretario General.
¿Cómo podríamos encuadrar las actividades profesionales de Mendoza -más allá de sus capacidades y experiencia en el sector público- dentro de lo señalado por los textos constitucionales? De “antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”, si se ha desempeñado como diputado local, secretario del ayuntamiento y antes de estos dos cargos, como dirigente municipal de su partido; en el gobierno de Patricio Martínez como secretario del Secretario Particular del Gobernador, y luego en distintos cargos en el de Reyes Baeza, lo que denota una intensa carrera política, de ninguna manera ligada a la tarea que hoy le asignaron, reservada para un profundo conocedor de todas las materias del Derecho.
Días después, el 20 de noviembre se informaría que el juez del fuero común, Hugo Acosta Hernández, promovió un juicio de amparo en contra de la designación de los 13 magistrados del STJ.
Su representante legal sería el abogado Maclovio Murillo Chávez quien consideró que en la designación se colisionan e incumplen los parámetros que establecen los artículos 17 y 116 de la Constitución federal, el 8.1 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, así como la jurisprudencia sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos los cuales establecen que para la designación de jueces se deben realizar procedimientos emulares a efecto de nombrar a los candidatos idóneos por medio de concursos que impliquen auténticas evaluaciones de los candidatos, le asigne a cada uno su calificación y el resultado se cruce con la de todos los participantes, para así designar a los mejor calificados.
Murillo aseguró que todas estas bases no las establece la legislación de Chihuahua y por eso es inconstitucional e inconvencional.
Y otra vez, forma parte de los alegatos la inconstitucionalidad del proceso porque nunca se expusieron las razones por las cuales se excluyó a los que no quedaron integrados en las ternas, ni se motivaron las razones por las cuales se eligió a los 39 que conformaron las ternas: “ese fue el primer problema, que nunca dijeron por qué unos sí, por qué otros no”, dijo Murillo Chávez, en un claro “incumplimiento del artículo 16 constitucional, donde se establece el deber de motivación en los actos de autoridad, más tratándose del nombramiento de juzgadores, donde debe haber una motivación reforzada, como lo ha resuelto el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Además, fundamenta la inconstitucionalidad de los nombramientos porque no existen exámenes de oposición, ni calificaciones que ponderen los conocimientos, por lo que no hay garantía de que eligieron a los candidatos más idóneos.
Además, porque la reforma establece una repartición del 50 por ciento para candidatos de “casa” y 50 para “externos”. Es inconstitucional, sostiene el jurista, porque el capítulo 116 de la Constitución Mexicana establece que los concursantes pueden participar en la totalidad de las vacantes, no sólo en el 50.
Otra de las argumentaciones de la solicitud de amparo, es porque La Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Judicial (las recientemente reformadas) no establecen procedimiento para asegurar que se va a designar a los más idóneos o aptos; porque no hay reglas objetivas mediante las que se puedan evaluar las capacidades, conocimientos, experiencias, aptitudes, nivel de imparcialidad y autonomía de cada participante.
Murillo asevera de realizar las designaciones con base en estos procedimientos “posibilitó que ex diputados, políticos, ex candidatos, ex secretarios de ayuntamiento, gente que nada tiene que hacer en la justicia, porque la calidad del juzgador no se improvisa, (porque éste) debe ser una persona excelsa en el conocimiento de la ciencia del derecho, debe tener experiencia y conocimientos específicos en la materia que va a juzgar”.
“Ahí ya tienen una idea en cuanto a su probidad, independencia y parcialidad, lo que genera desconfianza en la sociedad y hasta en los inversionistas porque quiero saber qué empresa extranjera quiere invertir en régimen facistoide que resuelve asuntos con criterios políticos y no conforme a la ley”.
Al prevalecer el criterio político en la designación de magistrados, advirtió sobre el riesgo de que si el gobernador diga que se condene a todos porque esa es su política “o a éste no, porque lo conocemos. Tan malo es condenar parejo como absolver parejo a todos, se requiere justicia equitativa, criterios jurídicos. Esto es un agravio a la sociedad chihuahuense y sorprende que en un estado democrático y constitucional (se) decida esto, sólo habla de personas que están en el pasado.”
Un día después, Arturo Ramírez Luque, abogado externo al Poder Judicial, pero con una luenga experiencia en el Poder Judicial Federal, también solicitó el amparo y, como Acosta, Murillo lo representa.
Ramírez Luque se ha desempeñado como Secretario de juzgado interino del Juzgado de Distrito B en Chihuahua de noviembre 2003 al 28 de marzo del 2004, así como secretario de juzgado interino del Juzgado Tercero de Distrito de Chihuahua, secretario de Tribunal interino del Segundo Unitario del Décimo Séptimo Distrito de Chihuahua.
En 2012 fue auxiliar del Procurador General de la República y Fiscal Coordinador Mixto adscrito a la visitaduría general en la PGR en el 2011.
Previamente fue agente del Ministerio Público, asesor del departamento de Gobernación en el Estado de Chihuahua, actuario judicial interino del STJ, secretario proyectista de la primera sala penal, y secretario de tribunal interino del tercer tribunal unitario del décimo séptimo circuito en Chihuahua.
Reclama ser excluido de las designaciones y el no contar con la debida fundamentación de esa determinación.
Además, se presentará un tercer amparo indirecto colectivo promovido por los abogados litigantes Maclovio Murillo Chávez, Marcos Molina Castro y Rafael Alan Granados García.
Pero al tiempo que se conocía de estos amparos, el juez Hugo Acosta, luego de conversar con el Presidente del STJ, José Miguel Salcido, decidió desistirse del amparo interpuesto, no sin recibir un serio extrañamiento público del Lic. Murillo en el que éste sostiene que no se puede defender a quienes no desean defender sus derechos.
Pero antes había sostenido tener “17 años en el Poder Judicial, hay gente que tiene mucho más experiencia que también participó y al final quedaron cinco ex diputados, casi la mitad ocupaba cargos públicos en el momento de ser designados, además están un tío y un sobrino (César Ramírez Franco y Gabriel Sepúlveda Reyes); eso no está permitido por la ley”. (Nota de Patricia Mayorga, El Diario de Juárez, 22/XI/14).
El desistimiento de Acosta se dió en medio de un escándalo, luego de saberse de la existencia de la grabación de una conversación sostenida entre Acosta y Salcido, en la que éste amenazó al prominente del amparo. Ambos negarían, después de su última conversación, la existencia de la grabación y de dichas amenazas.
Pero semanas atrás, justamente al anuncio del replaqueo de vehículos, “obligatorio por ser de exigencia federal”, sostenían las autoridades estatales, una empresa, Talleres Unidos Mexicanos, participante derrotada de la licitación para la fabricación de las placas, anunció que había solicitado el amparo.
Juan Antonio Trejo, Juez Primero de Distrito en la entidad, suspendió en definitiva la licitación de por lo menos 271 millones de pesos, convocada por el Gobierno de Chihuahua para fabricar un millón 237 mil placas y engomados vehiculares, luego de que argumentara que las bases fueron diseñadas para favorecer a la empresa EDM de México.
El amparo otorgado, detuvo la fabricación de las placas. Ante ello (y como luego haría el gobierno federal con la licitación de la construcción del tren México-Querétaro) el Gobierno de Chihuahua decidió cancelar el replaqueo, con la diferencia que aquí la cancelación obedeció a una resolución judicial -una vez más - de la que pudiera derivar hasta una demanda de la empresa promovente del amparo exigiendo la indemnización respectiva.
Además, si hubiera margen para la aplicación del Derecho, la resolución del juez Trejo debiera dar pie a una investigación que podría arrojar hasta el fincamiento de responsabilidades penales, pues ¿Cómo fue posible que se “amañara” la licitación, con la consecuente sospecha de la existencia del “moche” respectivo?
¿Cuántas batallas más de este tipo faltan? Y falta ver la resolución de la denuncia presentada por el abogado Jaime García Chávez, esa será la principal de las contiendas judiciales sostenidas por la actual administración ¿También la perderá?

asertodechihuahua@yahoo.com.mx; Blog: luisjaviervalero.blogspot.com; Twitter: /LJValeroF

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